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La presente Tabla de conversión de calificaciones se ha elaborado en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Universidad de Granada sobre
Movilidad Internacional de Estudiantes, aprobado por Consejo de Gobierno con fecha 14 de mayo de 2009, en cuya Disposición adicional cuarta señala que “Se
faculta al Vicerrectorado [de Relaciones Internacionales] para la aprobación, modificación e interpretación de los criterios y equivalencias de calificaciones a que se
refiere el presente Reglamento”. La Tabla ha obtenido el informe positivo por parte de la Comisión de Relación Internacionales en reunión de fecha 13 de mayo de
2010.
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