Respuestas
Respuesta:
Respuesta: Las distinciones basadas en las calificaciones o en los esfuerzos son legítimas.
Son aceptables las disparidades en la remuneración que reflejan las diferencias en términos de años de educación o del número de horas trabajadas.
El cumplimiento por las empresas de las políticas gubernamentales concebidas para corregir los patrones históricos de discriminación y para extender de este modo la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo no constituye una discriminación.
La legislación nacional puede establecer medidas especiales de protección o asistencia, como las relativas a la salud y la maternidad; éstas son disposiciones importantes que no constituyen discriminación.
Dar efecto al principio de igualdad de trato puede exigir medidas especiales y la consideración de diferencias, por ejemplo, en lo que atañe a las personas con discapacidades.
Explicación: