• Asignatura: Derecho
  • Autor: castilloc17
  • hace 4 años

Materia-democracia

¿Quien debe ser garante de una vivienda digna?

Respuestas

Respuesta dada por: mafalda5587
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Respuesta:

Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, referente al derecho a la vivienda digna.

¿Cómo se encuentra establecido este derecho en la Carta Magna de 1991?

En consecuencia, el tenor de este artículo se encuentra plasmado en la Constitución en el artículo 51 que reza: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna”.  Se debe comprender este derecho a la vivienda digna no solo desde el punto de vista del otorgamiento de un lugar habitable, ya que esto va más allá de la definición del hecho meramente material. Por consiguiente, se circunscribe este concepto al amparo de prerrogativas de carácter eminentemente fundamentales, tales como la igualdad, la dignidad, la salud, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la educación, la salvaguarda de los menores y de los adultos mayores entre otros.

El Estado asume la posición de garante de los derechos constitucionales de los residentes en el territorio colombiano.  Partiendo de lo anterior, mucho se ha discutido sobre la categoría donde debe estar situado este derecho, si debía ser reconocido como derecho fundamental, como derecho civil o si debía ser un principio rector de la política social y económica que guarde estrecha relación y tenga asidero en el poder público.

Si bien es cierto, nen nuestra Carta Política este derecho se encuentra en el Capítulo II De los Derecho Sociales, Económicos y Culturares, el debate se ha centrado en el contenido de ese derecho.  Ciertamente esta discusión ha tocado diferentes aspectos tales como, si debía ser un derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada únicamente o si este posee una categoría de derecho fundamental, pero la cuestión en el ámbito nacional tuvo una inicial respuesta a partir de lo planteado en palabras de (Olano Garcia, 2011),  donde la se dejo claro que no es un derecho fundamental pero opera como tal cuando se aplica la conexidad, así:

La Corte Constitucional ha establecido que aunque este derecho no es de carácter fundamental el Estado debe proporcionar las medidas necesarias para proporcionar a los colombianos una vivienda bajo unas condiciones de igualdad, y unos parámetros legales específicos. Debido a que no constituye un derecho fundamental sólo goza de amparo constitucional dado el caso en que su vulneración o desconocimiento pueda acarrear la violación de la dignidad humana del hombre”.

 Conclusiones. En primer lugar, es evidente que el Estado colombiano ha demostrado esfuerzos para dar cumplimiento a los propósitos y objetivos encaminados a la creación de políticas en pro del derecho a la vivienda digna como índice de reducción de la pobreza e inequidad contexto real de nuestro país. Gracias a los fallos de la Corte Constitucional se ha logrado comprender desde un punto de vista más jurisprudencial la fundamentalidad de dicho derecho.  

Lo fundamental de este derecho no llega hasta ahí, si bien es una obligación que impone la Constituyente del 91 al estado en cabeza del gobierno garantizar la provisión de vivienda diga a los Colombianos que no posean la capacidad de obtenerla queda en el tintero si las políticas están acordes y ceñidas a la protección de dichos derechos y al cumplimiento del precepto constitucional y la jurisprudencia desarrollada por el Máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional, que para este caso se torna vinculante. Es aquí donde es necesario que la supervisión, evaluación y control efectivo desarrollo y ejecución de dichas políticas, esto es sobre el presupuesto destinado, que no se convierta este en un fortín político o como lo que ha sucedido en la actualidad, y es disfrazar una política de desarrollo social para la entrega de viviendas en el respaldo presidencia del saliente vicepresidente.

Por otro lado y como se señaló al principio de este artículo es claro que el mero hecho de entregar una casa no concreta el cumplimiento al derecho a la vivienda digna, por tanto se hace perentorio el control de calidad adecuada tanto en los diseños, como en los materiales con los que se construyen, otorgar las licitaciones a los contratistas que en verdad sean idóneos y que no solo busquen un beneficio económicos particular como lo es la rentabilidad esperada con posterioridad a la finalización de los proyectos y a la venta de los lugares de habitación construidos, sean casas o apartamentos.

Explicación:

Espero te sirva la respuesta.


castilloc17: Gracias :3
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