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Respuesta:
La interculturalidad es la condición de posibilidad de la plurinacionalidad, de la misma manera que el Estado plurinacional es la única garantía para que las sociedades puedan reconocer, respetar y construir la interculturalidad. La interculturalidad es el reconocimiento de las diferencias radicales al interior de la sociedad; por su parte, el Estado Plurinacional lleva ese reconocimiento de las diferencias radicales al ámbito de los derechos, tanto en la esfera de su enunciación (dogmática y deontología constitucional), cuanto en aquella de las garantías de ejecución y procedimientos de implementación (parte orgánica constitucional, leyes, normas y reglamentos de aplicación). Puede reconocerse el estatuto de interculturalidad, como ya pasó con la Constitución Política del Ecuador, que en 1998 reconoce el estatus de interculturalidad de la sociedad ecuatoriana, pero este reconocimiento no genera, necesariamente, posibilidades para construir esa interculturalidad en el ámbito de los derechos. Para que los derechos colectivos de los pueblos indígenas tengan garantía de ejecución y aplicación, se requiere un cambio en la estructura política del Estado.
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Plurinacional porque las migraciones de extranjeros a traído una nueva generación de habitantes de distintas nacionalidades, las cuales traen sus costumbres y tradiciones y las fucionan con la cultura propia del Ecuador.
Intercultural por los procesos de comunicación e interacción entre personas y grupos con identidades culturales específicas.
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