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Respuesta:
De acuerdo a la NIA 505, cuando usamos procedimientos de confirmación externa, nuestro objetivo consiste en diseñar y aplicar esos procedimientos para obtener evidencia de auditoría relevante y confiable.
Al planificar nuestra auditoría, debemos considerar si los procedimientos de confirmación externa se van a realizar como procedimientos sustantivos de auditoría, tal como lo señala la NIA 330.
Una confirmación externa es evidencia de auditoría obtenida como respuesta escrita directa dirigida al auditor por parte de un tercero (la parte que confirma), en papel, o por medio electrónico o de otro tipo (p.ej., a través de nuestro acceso directo a información de terceros.
Los procedimientos de confirmación externa con frecuencia son relevantes cuando se tratan aseveraciones relacionadas con saldos de cuentas y sus elementos, pero no necesitan limitarse a esas partidas. Por ejemplo, el auditor puede pedir confirmación externa de los términos de acuerdos, contratos o transacciones entre una entidad y otras partes.
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