• Asignatura: Derecho
  • Autor: yummmmmy
  • hace 4 años

Es la facultad del Estado para prohibir las conductas consideradas delitos e imponer sanciones correctivas a quienes las realizan:
A) Derecho civil
B) Derecho penal
C) Derecho público
D) Derecho procesal


yummmmmy: es B
jesusemanuelmontielr: sii
jesusemanuelmontielr: corecto

Respuestas

Respuesta dada por: vminamartinez
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Respuesta:

Es una parte de la ciencia del derecho penal que se encarga de analizar cuales son los elementos o características que deben de concurrir en una conducta para que esta sea considera como delito, o en su caso cuales son los elementos para que esta conducta se le niegue la calidad de delito. La teoría del delito determina cuando una conducta es verdaderamente delictiva.

De ahí surge la enorme importancia de que los operadores del sistema de justicia penal, abogados deben tener conciencia sobre la necesidad de consolidar los conocimientos como son: la definición del delito, sus presupuestos, su aspecto positivos (conducta o hecho, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad) y aspecto negativo (ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación, inculpabilidad y excusas absolutorias), su clasificación, tentativa, la autoría y participación.

Indudablemente la teoría del delito dentro del derecho penal representa uno de los instrumentos más importantes para establecer la responsabilidad penal de un individuo procesado, indiciado por la supuesta comisión de un hecho delictivo. Y es necesario y de gran importancia analizar y establecer si se ha dado la afectación a un bien jurídico protegido y considerado fundamental.

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Toda acción para constituir un delito debe ser una conducta típica, antijurídica y culpable. Es por ello que el análisis de lo que presuntamente constituye un ilícito se debe de hacer la revisión de esos tres estadios de manera seria y cuidadosa. Ya que el delito es un fenómeno social que se estudia a través de una ciencia.

La teoría del delito tiene como objeto analizar y estudiar los presupuestos jurídicos de la punibilidad de un comportamiento humano ya sea a través de una acción o de una omisión, del cual se deriva la posibilidad de aplicar una consecuencia jurídico penal.

Para el jurista español Luis Jiménez de Asúa, la dogmática jurídico penal consiste en la reconstrucción del derecho vigente con base científica, de donde se desprende la posibilidad de construir la dogmática penal en la base del derecho vigente, circunstancia que obliga a supeditar precisamente el contenido de una ciencia en torno a la voluntad manifiesta del legislador.

La  denominación del ius puniendi es la facultad del Estado para prohibir las conductas consideradas como delitos e imponer las sanciones penales a quienes las realizan y el fundamento legal se encuentra previsto en la Constitución Federal en el artículo 73 fracción XXI que faculta al congreso para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.

En principio solo el poder legislativo tiene la facultad de emitir las leyes penales, pero en situaciones de emergencia el presidente de la República podrá gozar de facultades extraordinarias para legislar en materia penal, siempre y cuando se den los presupuestos  y se cumplan los requisitos que se establece el numeral 29 de la carta magna.

Elementos que conforman la teoría del delito

Acción

Tipicidad

Antijuricidad

Culpabilidad

Punibilidad

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Por ello, la teoría del delito debe construirse desde los cimientos que proporcionan las mismas normas penales, pues de nada serviría el sistema si entrara en contradicción con lo expuesto en los textos legales. Por ello, no debe haber contradicciones internas al propio sistema, pues éstas podrían aniquilar el sistema.

Es de suma importancia utilizar la teoría del delito, pues dicha teoría proporciona un sistema de análisis para ordenar e interpretar las normas penales sustantivas para determinar si la conducta desplegada por el sujeto activo es o no constitutiva de delito. Y la responsabilidad penal es cuestión de carácter procesal que se determinará en la resolución del justiciable.

Definitivamente existen hechos que no son considerados como delitos, otros en los cuales los indicios se consideran que no lo son, pero puede suceder que no se encuentre a un probable responsable o habiéndolo encontrado, al analizar la conducta con la teoría del delito, se puede llegar a la conclusión que no cometió dicho delito y el cual debe ser absuelto el individuo, o bien que dicha teoría indica que sí se cometió el delito, pero por fallas, errores, anomalías, vicios procesales y sobre todo de prueba se impide sustentar la responsabilidad penal, de manera que deberá obtener la libertad, y en caso contrario de que se confirme la comisión del delito, y se acredite, encuadre y se compruebe la responsabilidad del sujeto se debe de sustentar conforme a las normas constitucionales,  procesales y a los tratados internacionales y posteriormente el juez emita una resolución y que confirme la responsabilidad penal del acusado y la pena a imponer.

Explicación:espero te sirva y me regales una coronita:(

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