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Naturaleza y objetivos

La Superintendencia de la Economía Solidaria es un organismo descentralizado, técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial que tiene por objeto la supervisión sobre la actividad financiera del cooperativismo y sobre los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados por parte de las organizaciones de la economía solidaria.

Así mismo, la Superintendencia de la Economía Solidaria supervisará las organizaciones de la economía solidaria que determine el Presidente de la República mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado con los objetivos y finalidades señalados en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998.

Fuente: Decreto 186 de enero 26 de 2004

Funciones y organizaciones que supervisa

Funciones

Inspeccionar, vigilar y controlar la actividad financiera del cooperativismo y los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutuales. En general, ejercer la supervisión de las organizaciones de economía solidaria que determine mediante acto general el Presidente de la República y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

Organizaciones que supervisa

• Las cooperativas especializadas y/o multiactivas y/o integrales que ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998
• Las cooperativas especializadas y/o multiactivas y/o integrales que no ejercen actividad financiera,
• Los Fondos de Empleados
• Las Asociaciones Mutuales
• Las Administraciones públicas cooperativas
• Las cooperativas de trabajo asociado,
• Las Instituciones auxiliares del cooperativismo
• Las pre-cooperativas
• Los organismos de carácter económico
• Los organismos de segundo y tercer grado de integración
• Los organismos innominados

Decretos:
• Decreto 186 de 2004
• Decreto 689 de 2005
• Decreto 590 de 2016

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Explicación:

Así mismo, la Superintendencia de la Economía Solidaria supervisará las organizaciones de la economía solidaria que determine el Presidente de la República mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado con los objetivos y finalidades señalados en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998.

Funciones

En general, ejercer la supervisión de las organizaciones de economía solidaria que determine mediante acto general el Presidente de la República y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

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