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Las normas tributarias sobre la contabilidad que debe llevar el comerciante se consagra en el Código de Comercio y las leyes tributarias del país de interés en cuestión.
Por ejemplo, en Venezuela, el Código de Comercio tipifica que:
"Artículo 32°: Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. .."
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