reseña histórica de la conciliación en Colombia​

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Respuesta dada por: dorozco2034447
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Respuesta:

Desde tiempos memorables las sociedades se han caracterizado por la presencia de conflictos que

se generan por circunstancias diversas y que ameritan estrategias y mecanismos de solución.

Atendiendo a lo anterior el Estado en ejercicio de su función administradora de justicia ha creado

instituciones y herramientas que contribuyen a la solución de los conflictos. Instituciones que

transitoriamente asumen funciones jurisdiccionales y per se buscan satisfacer la necesidad de

justicia, paz y convivencia social.

Dentro de estos mecanismos la conciliación emerge como una herramienta concebida bajo la

óptica del Estado Social de Derecho que propicia la participación de la sociedad civil en la

administración de justicia; promueve la libertad y autonomía de las partes de someter

controversias ante particulares con funciones particulares; promoviendo un orden social justo.

Así pues, como parte de la contextualización, este trabajo presentará en primera instancia una

aproximación histórica a la conciliación, posteriormente desarrollará (de manera puntual) los

mecanismos de arbitraje y mediación con el fin de caracterizarlos para establecer las diferencias

entre la conciliación y los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Finaliza la investigación con una descripción de las principales ventajas y críticas que ha tenido

el mecanismo sub examine.

Esta estructura responde al desarrollo del objetivo que plantea la monografía y que se articula con

la pregunta problema que partiendo de la importancia que a partir de la Constitución de 1991 se

atribuyó a los mecanismos alternativos de solución de conflictos indaga por ¿cuáles son las

principales características del mecanismo de conciliación en el ordenamiento jurídico colombiano

y, de manera prevalente, en la evolución de la jurisprudencia constitucional colombiana?

Considerando el proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico que se ha producido

desde la promulgación de la Norma Fundamental de 1991 es pertinente analizar la importancia

que la conciliación, como mecanismo alternativo de solución de conflictos, ha tenido en la

jurisprudencia constitucional colombiana. Es claro que el acceso a la administración de justicia es

un derecho el cual ha sido desarrollado por la Corte Constitucional (sentencia C-893, 2001):

En virtud del derecho constitucional del libre acceso a la jurisdicción, las personas tienen

derecho a ser parte en un proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que

desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones que se le formulen. El

artículo 229 Superior reconoce a todas las personas el derecho a obtener tutela judicial

efectiva por parte de los jueces y tribunales que integran la administración de justicia,

garantía que entraña la posibilidad de acudir libremente a la jurisdicción siendo parte en

un proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que concluya con una decisión final

motivada, razonable y fundada en el sistema de fuentes. También implica obviamente la

existencia de pretensiones legítimas en cabeza de quienes accionan el aparato de la

justicia.

Este acceso a la administración de justicia no siempre se ejerce en las jurisdicciones tradicionales,

ya que en nuestro ordenamiento jurídico se presentan mecanismos alternativos en los cuales los

particulares son investidos transitoriamente como administradores de justicia.

La conciliación ha tenido un desarrollo normativo importante que se advierte claro en dos

disposiciones normativas la Ley 446 de 1998 y Ley 640 de 2001, que han marcado el derrotero

para el tratamiento de este mecanismo. Sin embargo, ha sido la jurisprudencia de la Corte

Constitucional la que ha establecido criterios que definen lineamientos para este mecanismo y

que, desde la perspectiva descriptiva serán puestos de presente en esta monografía.  

Es claro que en aras de reducir la congestión que experimentan los tribunales judiciales en el país

los mecanismos alternos de solución de conflictos surgen como alternativa que facilita el acceso a

la administración de justicia, reduce los trámites y tiempo de respuesta y, en ocasiones, genera

una solución mucho más próxima a los ciudadanos que participan de manera activa del

procedimiento que suponen estos mecanismos.

Ha señalado la Contraloría General de la Nación que a pesar de que entre el 2010 y el 2015 el

Consejo Superior de la Judicatura invirtió 2,3 billones de pesos (el 17 por ciento del presupuesto

de la Rama Judicial) en la descongestión de procesos en los juzgados estos no cumplieron con el

objetivo de agilizar el sistema judicial. En la misma línea señalo el organismo que “de 1.598

despachos, 555 juzgados cumplieron entre el 0 y el 70 por ciento con el número de fallos

pactados.

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