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Respuesta:
Los trabajadores a honorarios de los servicios públicos (trabajadores a honorarios del Gobierno, trabajadores a honorarios de las Municipalidades y trabajadores a honorarios del estado) son aquellos que a pesar de tener jefatura y cumplir jornada e instrucciones no tienen contrato de trabajo, sino que simplemente contrato de prestación de servicios y emiten periódicamente boleta de honorarios, sin derecho al pago de sus cotizaciones provisionales ni de salud y sin derecho a vacaciones ni seguridad social en general. En suma, los autodenominados “soy honorario” NO gozan, en la práctica, de iguales derechos laborales que los trabajadores de la empresa privada ni de los derechos estatutarios de los funcionarios públicos de planta y los funcionarios públicos a contrata.