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En este caso, la cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», se reflejará siempre que haya que efectuar un abono en cuentas de los siguientes subgrupos: 70, «Ventas de mercaderías, productos terminados…» 75, «Otros ingresos de gestión».
Explicación paso a paso:
El iva es un impuesto indirecto que grava el consumo. Implica que al precio de cada producto o servicio adquirido en el mercado hay que sumarle un tanto por ciento que es la cantidad que se va a pagar en concepto de impuesto.
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