DOY CORONITA
Leer el Artículo 13 de la constitución política de Colombia y hacer un comentario de este.

Respuestas

Respuesta dada por: durandmarysuesamarah
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Respuesta:

ARTÍCULO 13: En este artículo constitucional, establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de los servicios públicos. ... Este artículo está dentro de la parte de igualdad en la constitución.

Explicación:

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