Respuestas
Respuesta dada por:
1
Respuesta:
Artículo 94. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.
Explicación:
Espero a verte ayudado :)
Preguntas similares
hace 3 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 8 años
hace 8 años