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Respuesta:
AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA.
Esta sección incluye la explotación de recursos naturales vegetales y animales, comprendiendo las actividades de
cultivo, cría y reproducción de animales, la explotación de madera y la recolección de otras plantas, de animales o de
productos animales en explotaciones agropecuarias o en sus hábitat naturales.
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS.
Esta división comprende dos actividades básicas, la producción de productos de la agricultura y la producción de
productos animales. Se incluye la agricultura orgánica, el cultivo de plantas genéticamente modificadas y la cría de
animales genéticamente modificados. También incluye actividades de servicio relacionadas con la agricultura, la caza
ordinaria, mediante trampas y actividades conexas. Para el Grupo 015 (Explotación Mixta), se rompe el principio de
clasificar según la actividad principal, se acepta que en muchas prácticas agrícolas se logra un equilibrio razonable en
la producción de cultivos y animales, por lo que sería arbitrario clasificarlos en una u otra categoría. De las actividades
agropecuarias se excluyen las actividades de elaboración ulterior de los productos agropecuarios (que se clasifican en
las divisiones 10 y 11 (Elaboración de productos alimenticios y de bebidas) y la división 12 (Elaboración de productos
de tabaco)), más allá de lo necesario para prepararlos para los mercados primarios. Se incluye, en cambio, la
preparación de los productos para los mercados primarios. No se incluyen las actividades de construcción para el
acondicionamiento de terrenos (abancalado de tierras de cultivo, preparación de arrozales, etcétera), que se clasifican
en la sección F (Construcción) ni las actividades de los compradores y las asociaciones cooperativas que se dedican a
la comercialización de productos agropecuarios, que se clasifican en la sección G.
CULTIVO DE PLANTAS NO PERENNES.
Este grupo incluye el cultivo de plantas no perennes, es decir, de plantas que no duran más de dos temporadas. Incluye
el cultivo de esas plantas con el propósito de producción de semillas CULTIVO DE CEREALES (EXCEPTO ARROZ), LEGUMBRES Y SEMILLAS OLEAGINOSAS.
Esta clase incluye todas las formas de cultivo de cereales, legumbres y semillas oleaginosas en campos abiertos,
incluye el cultivo considerado orgánico y los cultivos genéticamente modificados. En muchos casos una misma unidad
agrícola se dedica a varios de esos cultivo
Explicación:
cultivo, cría y reproducción de animales, la explotación de madera y la recolección de otras plantas, de animales o de
productos animales en explotaciones agropecuarias o en sus hábitat naturales.