Derecho a la ciudadanía Articulo 27 Costa Rica ​

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Respuesta dada por: candaeduarda998
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ARTÍCULO 27. - Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución. ARTÍCULO 28. - Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

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