Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
ARTÍCULO 27. - Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución. ARTÍCULO 28. - Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.
Preguntas similares
hace 3 años
hace 3 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 8 años