Respuestas
Respuesta dada por:
1
Respuesta:
Artículo 23.-
domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.
Preguntas similares
hace 3 años
hace 3 años
hace 3 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 8 años
hace 8 años
hace 8 años