Derecho que brinda a la ciudadanía artículo 23 Vosta Rica​

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Respuesta dada por: Ishiar9
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Artículo 23.-

domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.

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