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Al igual que los demás derechos humanos, el derecho a la educación les impone a los Estados tres niveles de obligación:
La obligación de respetar, la de proteger y la de cumplir con cada uno de los “rasgos esenciales” (disponibilidad, accesibilidad y adaptabilidad) del derecho a la educación. La obligación de respetar exige que el Estado eviten tomar medidas que estorben o impidan el disfrute del derecho a la educación.
La de proteger obliga al Estado a tomar medidas para prevenir que una tercera parte pueda interferir en el ejercicio del derecho a la educación. A su vez, la obligación de cumplir entraña la de facilitar y suministrar. La obligación de facilitar le impone al Estado la adopción de medidas positivas con el fin de ayudar a los particulares y a las comunidades a disfrutar del derecho a la educación.
Además, los Estados tienen también la obligación de hacer efectivo el derecho a la educación.
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