• Asignatura: Física
  • Autor: nahomypineda2006
  • hace 4 años

derechos civiles en El Siglo XXI​

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Respuesta dada por: vanesaro014
2

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El 16 diciembre de 1966, fueron aprobados y abiertos a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI) dos tratados internacionales sobre derechos humanos de enorme trascendencia para la humanidad: el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, los Pactos constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos. Estos instrumentos internacionales reforzaron la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, pero sobre todo han contribuido a su justiciabilidad en cualquier parte del mundo. No obstante, la lucha no ha terminado. Mientras celebramos los éxitos conseguidos gracias a los Pactos, quedan aún muchos retos pendientes. La violencia, la pobreza, la crisis financiera y la discriminación afectan a todos los países y cada uno tiene un papel que desempeñar en la construcción de mejores sociedades que respeten los derechos humanos. La celebración del 50 aniversario nos brinda una ocasión para reflexionar sobre lo lejos que hemos llegado y hasta dónde aspiramos a llegar. Esta publicación analiza algunos de esos avances e incide en desafíos todavía pendientes. Apunta también a interpretaciones renovadas de algunos derechos humanos, de acuerdo a los nuevos contextos nacionales e internacionales y a sus prioridades. El aniversario también nos recuerda que son nuestros derechos, nuestras libertades, siempre.

Explicación:

espero te sirva


vanesaro014: emm nose >:v y porque sabes mi nombre wey eres un acosador o algo
vanesaro014: :"v
Anónimo: no jjajaja no sabes empiezo por e y termino en l
vanesaro014: aaaaaaaaaaaa :00
vanesaro014: (no digo nombres) holi como estas
vanesaro014: :3
Anónimo: emmanuel XD con el que hablas en gmai l :3
vanesaro014: XD
vanesaro014: estoy mal gente :"v
Anónimo: porque?
Respuesta dada por: alooooo2609
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la jornada se organizó con el patrocinio del Ministerio de Educación, lo que permitió su realización y esta edición de ahora. También pues se agradece esa tarea de apoyo, tanto más valorable cuanto más apuradas son las circunstancias económicas de nuestros tiempos.
En el desarrollo de las ponencias se dio la intervención de tres notarios, dos de ellos de la propia Sevilla, un registrador de la Propiedad y dos profesores de derecho civil, también de la Universidad hispalense. Eran profesiones especialmente cualificadas para tratar de alguna problemática que el derecho civil plantea ya entrados en el siglo XXI. Por supuesto que sólo podía hacerse una cala, pues otra cosa hubiese resultado prácticamente imposible en el curso de aquellas jornadas.
Se recoge en primer lugar el trabajo del notario sevillano Rafael Leña Fernández sobre las nuevas tendencias en cuanto a las personas con discapacidad. La importante convención de la ONU sobre incapacidad requería ese tratamiento actualizado. Y quien lo hizo tenía las mejores credenciales para la tarea, pues conocida es su preocupación desde todos los puntos de vista por esas personas discapacitadas. Su libro «El notario y la protección del discapacitado», editado en 1997 por los Colegios Notariales de España, es prueba relevante de su dedicación.
Jesús Domínguez Plata, profesor titular de Derecho Civil, hace una reseña de la Propuesta de modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos. De un lado la creciente normativa de defensa de los consumidores y usuarios afecta profundamente a cuestiones civiles en esa materia contractual. No puede extrañar que algún país como Alemania, pionera en las materias jurídicas, haya optado por llevar a su propio Código Civil las reformas necesarias para acoger esas tendencias. De otro lado la situación en España, entre un Código necesitado de actualización y aquella normativa creciente pro consumo, aconsejaba esa propuesta de la Comisión general de codificación, que tanto interés ha despertado en la doctrina y sobre la que versa la ponencia del Dr. Domínguez Plata.
El notario de Sevilla, Victorio Magariños Blanco, se ocupó de la libertad de testar. Recoge así las modernas inquietudes sobre esta materia. En ella ciertamente que en nuestra patria no hay un régimen uniforme, pues la coexistencia del Código Civil, y las legislaciones forales, para las que este tema y el de las legítimas es fundamental, hace que pudiera pensarse en un acercamiento de tendencias, donde no hubiera la posible excesiva rigidez del Código civil y tampoco una libertad que rayase en lo inadmisible. Y es que las circunstancias socioeconómicas del país han cambiado muchísimo desde la época de la codificación y por momentos experimentan cambios fundamentales.
La aportación del notario de Barcelona D. Lluis Jou es sobre el Libro V del Código Civil de Cataluña: y es que también en derechos reales esa comunidad autónoma ha avanzado en la tarea codificadora, hoy casi concluida. En ese libro junto a matizaciones o peculiaridades respecto a lo que es el régimen del derecho común, se avanza en la regulación de figuras que en aquel derecho general son meramente citadas. El caso del derecho de retención es paradigmático en ese sentido. Y ese hecho nos plantea el interrogante de hasta qué punto esa normativa civil, de una parte de nuestra patria, puede ser tenida en cuenta para supuestos en que falta la regulación propia.
El catedrático de Derecho Civil Manuel Espejo Lerdo de Tejada se ocupa precisamente de otra importante aportación del Código Civil catalán, esta vez en el libro I de ese texto, sobre el régimen de la prescripción y la caducidad: Y desde luego algunas de sus innovaciones resultan plenamente aceptables. Que el plazo de prescripción de 15 años para las obligaciones personales es excesivamente largo en las circunstancias actuales es algo claro; y lo mismo que el de un año para las reclamaciones por daño extracontractual peca de corto. Las medidas correctoras que aquél Código introduce en los dos casos son muy acertadas; y bien podrían ser seguidas por el legislador de derecho común: algo parecido ocurre con la suspensión de prescripción que, adelantada en la doctrina por Díez Picazo, encuentra en aquél libro 1 una regulación bien interesante.
Se cierra el libro con la ponencia del registrador de la Propiedad D. Vicente Domínguez Calatayud sobre la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma Valenciana. Aquí el caso no es equiparable al de Cataluña. Y por lo mismo su aportación se centra en las posibles bases de aquella competencia y en los pasos que para su ejercicio ha dado tal Comunidad. Ciertamente todo este fenómeno legislativo foral pone de actualidad las prevenciones de nuestra Constitución al respecto. Pero ese punto es de tal importancia y extensión que él solo hubiera requerido no una jornada sino varias y dilatadas.
Y sobre todas las presentadas, el juicioso lector es el que tiene ahora su parecer y veredicto.


nahomypineda2006: gracias
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