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Cabe señalar que el Código Civil para el Distrito Federal establece en su artículo 1916, segundo párrafo, que el responsable de un daño moral tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material
espero te sirva
esme4458:
Muchas Gracias preciosa ! Claro q si ❤️
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