Respuestas
Respuesta:
-Si se ha elegido a una institución para que resuelva el conflicto, esta será la encargada de seleccionar a los árbitros, por lo que ya no serán las partes quienes lo hagan, y puede que la calidad técnica de los árbitros no sea la deseada por las partes.
-Los costes podrían ser más elevados, ya que hay que pagar a los árbitros, y al carecer generalmente de la cláusula de “condena en costas”, cada parte deberá afrontar los honorarios de sus letrados, aunque podría el laudo condenar en costas totales o parciales a una de las partes.
-Al ser irrevocables los laudos, o siendo los casos revocables de extraordinaria realización, en caso de producirse un error por parte de los árbitros las partes pueden quedar perjudicadas, de ahí la importancia de elegir árbitros especialistas.
-Los laudos que pretendamos ejecutar en países ajenos al Convenio de Nueva York de 1958 pueden tener una difícil acogida en estos países, pero debemos destacar que los principales países comerciales se sometieron en su día a dicho tratado.
-Al no estar regulado, los honorarios de los letrados puede ser realmente elevado.
- Si se ha elegido a una institución para que resuelva el conflicto, esta será la encargada de seleccionar a los árbitros, por lo que ya no serán las partes quienes lo hagan, y puede que la calidad técnica de los árbitros no sea la deseada por las partes.
- Al ser el arbitraje de obligado cumplimiento cuando las partes se han comprometido ha someterse a él, el ordenamiento judicial queda descartada, aunque si ambas partes así lo acuerdan, pueden ignorar el convenio arbitral y someterse a los tribunales.
- Los costes podrían ser más elevados, ya que hay que pagar a los árbitros, y al carecer generalmente de la cláusula de “condena en costas”, cada parte deberá afrontar los honorarios de sus letrados, aunque podría el laudo condenar en costas totales o parciales a una de las partes.
- Al ser irrevocables los laudos, o siendo los casos revocables de extraordinaria realización, en caso de producirse un error por parte de los árbitros las partes pueden quedar perjudicadas, de ahí la importancia de elegir árbitros especialistas.
- Los laudos que pretendamos ejecutar en países ajenos al Convenio de Nueva York de 1958 pueden tener una difícil acogida en estos países, pero debemos destacar que los principales países comerciales se sometieron en su día a dicho tratado.
- Al no estar regulado, los honorarios de los letrados puede ser realmente elevado.
- Exista una idea extendida, de la que pudiendo existir, no queremos creer en ella. Hay quien dice que ciertos árbitros o instituciones fallan a favor de quien puede repetir sus negocios con ellos, o a favor de quien es miembro de su asociación si la otra parte no lo es. Como decíamos, nos cuesta creer en ello, por lo que aunque lo mencionamos, no lo compartimos.
- Por último, debemos indicar, que quizá la mayor desventaja en España, es el desconocimiento y la desconfianza de esta figura, que es de gran relevancia y utilización a nivel internacional.