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examina los instrumentos que protegen sus derechos en la comunidad internacional y compara el contenido de los mismos, planteando que la diferencia más significativa es el reconocimiento del derecho de autodeterminación a los pueblos indígenas –no así a las minorías nacionales-, del cual derivan otros relevantes. Por otro lado, a pesar de los avances en la codificación internacional de sus derechos, ambos comparten falencias en su aplicación debido a la reticencia de los Estados a dar atribuciones a estos colectivos. La comparación entre ambos grupos puede aportar en buena medida en las contribuciones mutuas que puedan hacerse en el ámbito de la protección de sus derechos
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