Art. 66 capítulo sexto: derechos de libertad de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA y argumenta si en nuestro país se cumplen estos derechos.
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Respuesta: El artículo 66, en su primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 4°, en su numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establecen el tiempo de duración de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso y señalan la fecha límite de prolongación de éstos, que en el primer periodo es hasta el quince de diciembre, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo el 1° de diciembre, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre.
Espero te allá ayudado
o((>ω< ))o
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