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Respuesta:
espero y te ayude
Explicación:
Las excepciones son limitaciones al derecho exclusivo del creador de explotar su obra. La ley reconoce, entre otros, los siguientes usos de obras protegidas sin autorización, sin perjuicio de que, en algunos casos, se le deba abonar una remuneración por dichos actos de explotación:
Reproducción sin autorización: las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin la autorización del autor en los siguientes casos:
Con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.
La reproducción realizada, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:
Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
Que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita.
Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.