Respuestas
Respuesta dada por:
3
Respuesta:
Así, de conformidad con el Artículo 288, párrafo 1, de la Convención, el Tribunal es competente para conocer de cualquier controversia originada de la interpretación o aplicación de la Convención, con sujeción a las limitaciones contenidas en los Artículos 297 y 298.
Explicación:
corona plisss
Preguntas similares
hace 3 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 6 años