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Respuesta:
ejemplo son actos políticos: 1) los referentes a las relaciones con otros órganos constitucionales; 2) las decisiones de remisión de los proyectos de ley a las
Cortes; 3) los de carácter internacional, etc. Estos actos no pueden ser controlados ante la jurisdicción contencio- so-administrativa salvo en la protección de derechos fundamentales, en sus elementos reglados, y en la determinación de las indemnizaciones que fueren procedentes, es LJCA, art. 2.
Explicación:
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Desde que la actividad de los tribunales se ha convertido en el centro de atención de la vida política y mediática, conceptos que hasta ahora venían siendo objeto de la atención exclusiva de los juristas han desbordado los confines de su círculo profesional para entrar de lleno en el debate político y social. Sin duda esto es bueno, porque, siendo la administración de la justicia y su correcto funcionamiento algo que a todos interesa, el lenguaje del derecho no puede seguir siendo patrimonio de unos pocos e incomprensible para la mayoría. Pero sucede con harta frecuencia que algunos de esos conceptos -cuyo significado es cuando menos objeto de controversia jurídica- se están manejando con tanta soltura como imprecisión. Más aún, de la lectura de ciertos titulares de prensa y de algunas declaraciones políticas se saca la impresión de que, a falta de mayor explicación, el sentido originario de los conceptos se hurta o se pierde, porque han quedado convertidos en simples banderas de combate, en armas arrojadizas que se utilizan más que nada para descalificar sumariamente las opiniones del adversario o para halagar los oídos de los afines. Por eso es necesario explicar el contenido exacto de cada concepto, de manera que todo el mundo pueda formarse una opinión cabal de los problemas a que hacen referencia. Esto es, al fin y al cabo, lo más importante para reforzar la salud de nuestra democracia.
Uno de estos conceptos últimamente popularizados es el de "actos políticos", que atañe a las relaciones entre el Gobierno y la Administración de justicia y, más en concreto, a un límite específico y muy singular del control que los tribunales ejercen sobre las actividades gubernativas.
Ese concepto fue inventado en Francia durante el siglo pasado, en un periodo mucho más convulso que el presente, como un medio para que el órgano encargado de enjuiciar a la Administración pudiera evitarse el sofoco de intervenir en conflictos de claras connotaciones políticas. Se distinguió de esta manera una actividad administrativa del Gobierno de una actividad propiamente política o motivada por razones políticas. Pero esta distinción resultaba altamente artificial -qué decisión del Gobierno no es en realidad política- y tenía como resultado restringir la garantía judicial de los derechos de los ciudadanos en asuntos políticamente sensibles.
Por eso, esa versión de los llamados actos de gobierno, fundada en la teoría del "móvil político", fue abandonada hace mucho tiempo, nada menos que desde 1875, cuando el Consejo de Estado, que es el órgano que en Francia juzga las decisiones de la Administración central, acordó entrar a conocer de un recurso formulado por el príncipe Jerónimo Napoleón contra su exclusión de la lista de generales del Ejército de la naciente III República, pese a que el Gobierno republicano alegó la manifiesta finalidad política de su decisión.
En España, por el contrario, se mantuvo la exclusión del control judicial de ese tipo de actos e inclusive la legislación del régimen franquista aplicó expresamente el concepto de acto político a todas las decisiones del Gobierno que tuvieran que ver con un amplísimo concepto de seguridad del Estado, de tal manera que se impedía toda posibilidad de control judicial de acuerdos gubernativos que cercenaban libertades públicas esenciales como las de asociación, reunión y manifestación políticas.
Con la aprobación de la Constitución, esa legislación, aún no modificada formalmente hasta ahora, vino a quedar derogada, pues obviamente no se compadece con las exigencias del Estado de derecho, y así lo han entendido los tribunales de justicia, que no dudan en extender su control de legalidad a toda decisión del Gobierno que pueda conculcar los derechos e intereses legítimos de cualquier persona. Sobre este punto, pas de question, pues no conozco a ningún jurista serio que proponga una vuelta atrás en la historia para restringir el control de legalidad de las decisiones del Gobierno, cualquiera que sea su trascendencia política.
no ahi te dejo