Cuáles son las similitudes y diferencias entre las constituciones extranjeras y la de mexico
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Sin embargo, dicha medida cautelar fue concedida no por oposición a la reelección de los ocupantes de cargos proporcionales, sino porque entiende la Corte que todos los candidatos deberán tener sus nombre aprobados en las primarias de partido. Así que no existe un movimiento o reacción que objetive limitar el número de candidaturas de los ya ocupantes de cargos electos.
3.3. Fuero parlamentario y/o inmunidad parlamentaria
El fuero parlamentario se refiere a los privilegios o normas especiales de carácter constitucional que aplican a una o varias personas en el ámbito del Derecho penal por el hecho de pertenecer a un Parlamento democrático, como representantes de la soberanía popular, es decir, que impide que la formación de causa criminal por un simple delito en contra de diputados y senadores, sin previa declaración de la Corte de Apelación competente.16 Está previsto en ambas las constituciones, en el art. 61 en la Carta mexicana, y en el art. 53 de la brasileña.
Este instituto abarca otros conceptos que se insertan en la idea de algunas prerrogativas debido a la función ejercida por estos parlamentarios, como la inviolabilidad, la irresponsabilidad y la inmunidad parlamentaria.
Por otro lado, la inmunidad parlamentaria no está dispuesta en la misma parte de los textos constitucionales analizados.
Una diferencia que hay entre los dos sistemas es que la imputación penal de un parlamentario en Brasil ocurrirá si autorizada por la casa respectiva de él con la mayoría de votos de sus miembros, es decir, la Cámara de Diputados, en siendo un diputado, y el Senado Federal, en siendo un senador. Ya en México, la casa que decidirá por mayoría absoluta será la Cámara de Diputados, en los términos del art. 111.
3.4. Prohibiciones sobre os Diputados y Senadores
A partir de la toma de posesión en el cargo electo, los parlamentarios de ambos los países son impedidos constitucionalmente de ejercer algunas funciones. El art. 62 de la Carta mexicana dispone que diputados y senadores no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; momento en el que cesarán en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se aplica a los diputados y senadores suplentes en ejercicio. La sanción es la pérdida del carácter de diputado o senador.
En esta forma, el art. 54 de la Constitución brasileña establece dos tipos de prohibiciones, que se distinguen según el momento de la posesión en el cargo electo. Así, a partir de la expedición del diploma del electo (o la expedición de la constancia de asignación),19 los diputados y senadores no podrán firmar o mantener contrato con persona jurídica de derecho público, autarquía, empresa pública, sociedad de economía mixta o concesionaria de servicio público, excepto cuando el contrato tenga cláusulas uniformes. Además, ellos tampoco podrán aceptar o ejercer cargo, función o empleo remunerado, incluso los cargos de confianza, en las entidades ya mencionadas. Ya a partir de la toma de posesión, diputados y senadores no pueden ser propietarios, controladores o directores de empresa que sea parte en algún contrato con persona jurídica de derecho público, o en ella ejercer función remunerada; ejercer algún cargo de confianza en dichas entidades o patrocinar alguna causa en la que sea interesada algunos de los entes ya mencionados. Por fin, diputados y senadores no pueden ser titulares de otro cargo o mandato público electivo.
3.5. Funcionamiento de las reuniones
Una diferencia entre ambas las constituciones es sobre el calendario de sesiones realizadas por el Congreso. Según el art. 65 y 66 de la Carta mexicana, el Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 (1º de octubre), en cuyo caso se reunirá a partir del 1º de agosto; y a partir del 1º de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.