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Según reza la Ley del 2002 correctora de otras normas anteriores: «los promotores de un partido político deben ser personas físicas, mayores de edad...y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por algunos de los delitos graves...». Además, en el artículo 4, tenemos que «... Los promotores de partidos no inscritos responderán personal y solidariamente de las obligaciones contraídas con terceros, cuando hubieren manifestado actuar en nombre del partido». Dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la documentación completa en el Registro de Partidos Políticos, el Ministerio del Interior procederá a practicar la inscripción del partido. Dicho plazo quedará, sin embargo, suspendido si se considera necesario iniciar alguno de los procedimientos previstos. El ministerio fiscal estudiará los documentos y transcurridos los veinte días de que dispone el Ministerio del Interior, se entenderá producida la inscripción, que confiere la personalidad jurídica, hace pública la constitución y los estatutos del mismo, vincula a los poderes públicos, y es garantía tanto para los terceros que se relacionan con el partido como para sus propios miembros. Los partidos han de preservar las normas democráticas y la libertad de participación o no de sus miembros. Las sufragios deben de ser libres y los afiliados tienen un largo apartado de derechos y obligaciones para con su partido así como para la ley en general de partidos políticos en vigor. En la normativa siempre se intenta que tantos las directivas de los partidos como los intereses de sus miembros sean lo más compatible y abierta posible a renovaciones y discusión. Algo que por desgracia no se práctica mucho. La ley distingue los partidos de las coaliciones o las asociaciones de ciudadanos, así como orienta sobre posibles conflictos con las siglas.
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