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Después de que el Código Técnico de la Edificación dejase huérfana la comprobación de la planeidad en pavimentos y solados nos encontramos en la tesitura de elegir unos valores adecuados para comprobar esta importante propiedad. O acaso ¿todo vale?
Las Normas tecnológicas de la Edificación sí disponían de criterios de aceptación y rechazo para diversos tipos de revestimientos de suelo continuos y discontinuos pero ¿son de obligado cumplimiento estas normas? La respuesta es no. Nunca lo fueron. Distinto es que en los epígrafes de un proyecto, en la memoria o pliego de condiciones se haya indicado: construido según NTE. En ese caso, sí tendrían que cumplirse las condiciones establecidas en la NTE. Antes de entrar en ellas veamos algunos conceptos importantes.
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