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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
QUE, MEDIANTE LEY Nº 30336, LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DELEGADO EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO, POR EL TÉRMINO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO;
QUE, EN ESTE SENTIDO EL LITERAL E) DEL ARTÍCULO 2 DEL CITADO DISPOSITIVO LEGAL, ESTABLECE LA FACULTAD DE LEGISLAR SOBRE LA PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA, SALUBRIDAD, SEGURIDAD, EJECUCIÓN PENAL, CONCESIONES, VIGILANCIA Y CONTROL; ASÍ MISMO, MEJORAR EL MARCO REGULATORIO DEL TRATAMIENTO DE RECLUSIÓN JUVENIL;
QUE, EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, PROMULGADO POR LEY Nº 27337, REGULA LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS EN SU CAPÍTULO VII, TÍTULO II DEL LIBRO CUARTO, EL MISMO QUE REQUIERE DE UNA MEJOR REGULACIÓN QUE PERMITA NO SOLO LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS SANCIONES, SINO TAMBIÉN SU EJECUCIÓN;
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL E) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 30336 Y EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ;
CON EL VOTO APROBATORIO DEL CONSEJO DE MINISTROS; Y,
CON CARGO DE DAR CUENTA AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
HA DADO EL DECRETO LEGISLATIVO