Ayudaaa, corona al que me responda bien la pregunta
Cómo se ejerce el ejercicio del poder en Colombia en términos jurídicos, legales y administrativos

Respuestas

Respuesta dada por: Pawita123
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El modelo estatal colombiano escogido por el constituyente de 1991 corresponde al de un Estado Social de Derecho, concepto polisémico que implica un énfasis en lo social por parte del quehacer de la administración pública. Ello quiere decir que la parte orgánica del texto superior sólo adquiere sentido cuando está orientada a la satisfacción de los derechos y principios que aparecen consagrados en la parte dogmática del mismo, en aras de que lo social, precisamente, no se convierta en una "simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado". Por tal razón, la configuración de los organismos y autoridades que componen la parte orgánica de la Constitución deben gozar de legitimidad en el ejercicio del poder político, no sólo desde un punto de vista formal, a partir del cumplimiento de unos requisitos externos y de alguna manera procedimentales, como lo son las elecciones libres, que buscan la autodeterminación del pueblo en claro acatamiento del principio democrático como soporte fundante del Estado Social de Derecho; sino también, de forma material, en tanto que exista esa relación consecuencial "entre fines y medios expresados en la Constitución", es decir, que quienes integren, en virtud de un proceso democrático, los órganos del Estado, deben orientar su labor, su actividad administrativa, hacia el cumplimiento de los fines esenciales definidos por la teleología constitucional, lo que implica una relación inescindible entre la función administrativa y los postulados del Estado Social de Derecho5.

Esta descripción constitucional se ubica en el plano deontológico, en tanto que expresa un deber ser, cuya búsqueda comprende una constante en el Estado Social de Derecho. Aun así, en muchas ocasiones, esa constante parece desaparecer ante la irrupción de intereses particulares que logran anteponerse al interés general que entraña el cumplimiento de los fines del Estado, razón por la cual, si bien los procedimientos se cumplen, las elecciones se ganan y formalmente se reivindica la legitimidad política a partir de una satisfacción aparente del principio democrático6, en la práctica, esa democracia aparece como capturada por grupos de poder que anteponen sus propios intereses a los del conglomerado, generando, de esta manera, bien una captura, o bien una reconfiguración cooptada del Estado colombiano7, lo cual afecta directamente la legitimidad política, ya no desde un punto de vista formal, sino material, en tanto que se desnaturaliza el Estado Social de Derecho, dado que, las instituciones que lo componen no van a aparecer con el sentido de satisfacer los principios y derechos consagrados en la parte dogmática de la Constitución, sino que se van a servir del Estado para los propios intereses de quienes han efectuado la captura de las instituciones. Esta captura se ha dado a través de diversas prácticas, siendo el clientelismo una de las más comunes, práctica que se reproduce simbióticamente con la corrupción, lo cual es objeto de análisis líneas adelante.

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