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panameña
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Artículo 8 La nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, por la naturalización o por disposición constitucional. Artículo 9 Son panameños por nacimientos: 1. Los nacidos en el territorio nacional
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La nacionalidad panameña es el vínculo jurídico que liga a una persona y la República de Panamá. Se adquiere de tres formas distintas —por nacimiento, por carta de nacionalización, por disposición constitucional— y se encuentra regulada en el Título II de la Constitución Política de la República de Panamá
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espero que te sirva
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