¿cuales son los riesgos que se corren al desarrollar proyectos de urbanizar y construir grandes carreteras?
Respuestas
Respuesta:
Las infraestructuras primarias agruparían todas aquellas destinadas al transporte y la
comunicación entre núcleos de población y a la garantía de suministros básicos: caminos
rurales y carreteras, vías férreas, puertos y aeropuertos, líneas telegráficas y telefónicas,
líneas de transporte de energía, embalses y presas, canales, oleoductos y gaseoductos,
etc.
Las infraestructuras secundarias serían aquellas que proporcionan servicios de primera
necesidad a los habitantes de núcleos poblados: vías públicas, alumbrado, líneas de
suministro de agua, gas, electricidad y telefonía, redes de saneamiento incluyendo líneas
de recogida e instalaciones de depuración de aguas, red de transporte subterráneo y
superficial, etc.
Por último, las infraestructuras terciarias serían las que suelen denominarse
“dotacionales”, es decir las que proporcionan otros servicios de índole social: sanitarios,
educativos, centros de tercera edad, instalaciones deportivas, servicios de orden público y
protección contra incendios, etc.
En el desarrollo de este tipo de obras pueden ocurrir numerosos eventos que supongan
una pérdida económica para las personas o entidades implicadas en su diseño y ejecución
o un perjuicio para terceros, circunstancias que determinan la necesidad de su
aseguramiento y por tanto la obligación derivada del contrato de seguro para las
compañías aseguradoras de hacer frente a indemnizaciones que en ocasiones pueden
alcanzar cuantías muy elevadas.
Partiendo de la base de que el asegurado sea el contratista de la obra, dotado de un
Programa de Seguros que pueda cubrir, o no, simultáneamente a los subcontratistas, la
tipología de los siniestros normalmente amparados por el mencionado Programa puede
resumirse en la siguiente clasificación atendiendo a la naturaleza del daño emergente:
1. Daños propios: son todos aquellos que representan una pérdida económica de
cualquier índole para el contratista sin que existan perjuicios para terceros. Incluyendo
daños materiales directos y pérdidas consecuenciales derivadas de los mismos.
2. Daños a terceros:
2.1. Daños a las personas: se incluirían en este grupo los siniestros que afectan
directamente a personas, sean estas empleados del contratista o ajenos.
2.2. Daños a las cosas: siniestros que implican la destrucción total o parcial de
propiedades de terceras personas físicas o jurídicas. A) El caso fortuito y la fuerza mayor.
En sentido estricto, el caso fortuito es aquella situación totalmente imprevisible
mientras que la fuerza mayor puede preverse, pero sus efectos son inevitables. Este
último caso es fácilmente comprensible y, de hecho, el artículo 144 de la ley de
contratos del estado contempla la indemnización al contratista de obras públicas,
siempre que no exista imprudencia por su parte, cuando se le produce un perjuicio
por alguna de las siguientes causas:
a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos,
erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos,
inundaciones u otros semejantes.
c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos
tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
Explicación: