• Asignatura: Historia
  • Autor: domenikawalpyta
  • hace 4 años

A los gobiernos de las circunscripciones territoriales la Constitución vigente los llama:


domenikawalpyta: A. Gobiernos autónomos descentralizados
B. Gobiernos autónomos centralizados.
C. Gobiernos libres

Respuestas

Respuesta dada por: tays132
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Respuesta:

Hasta hace pocos años, los pueblos indígenas del Ecuador debían conformar organizaciones sociales para obtener personería jurídica y ser reconocidos. Recién a partir de la Constitución Nacional de 1998, el estado Ecuatoriano reconoce expresamente a los pueblos indígenas que se autodefinen como nacionalidades, y reconoce sus derechos colectivos. Entre ellos, el derecho a conformar Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTI) que serían reconocidas como unidades político-administrativas del estado, y por ende, representan una oportunidad de Gobernanza Indígena.

Sin embargo, hasta el año 2007 no existían mecanismos para poner en práctica ese derecho; y hubo que esperar hasta el 2008 cuando la nueva Constitución Nacional, puso a disposición los procedimientos para la creación de las

Respuesta dada por: AMELIS123BISCO
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El proyecto político de la CONAIE, vigente desde 1993, propone entre sus objetivos y metas alcanzar un contenido distinto a la actual conformación del Ecuador, para ser un País Plurinacional, en el que quepamos todos con toda la diversidad étnica y cultural que abarca, sin exclusiones ni excluidos y por tanto un país distinto. Algunas aspiraciones legales se ven contempladas en la actual Constitución Política y en el Convenio Internacional 169 de la OIT.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

La Constitución Política plantea la división política administrativa del Estado en provincias, cantones, parroquias y circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas, sin embargo éstas dos últimas tienen que, necesariamente, ser reguladas por una Ley.

La disposición constitucional determina que las circunscripciones territoriales tienen que ser reguladas por una ley secundaria, según lo establece el artículo 224 de la Constitución. De igual manera, el artículo 228 de la misma Constitución expresa que los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, concejos municipales, juntas parroquiales y los organismos que determine la Ley para la administración de las circunscripciones territoriales.

Ello significa que la ley que regularía las circunscripciones territoriales indígenas, tiene que fijar el tipo de organismo que administrará la circunscripción territorial indígena.

Posteriormente, el artículo 241 de la Constitución dispone lo que esta ley secundaria debería normar:

La organización;

Competencias; y,

Facultades de los organismos de administración de las circunscripciones territoriales indígenas reguladas por la Ley.

Los artículos 224, 228 y 241, son las disposiciones principales para la creación de las circunscripciones territoriales indígenas; sin embargo, queda la duda en torno a las circunscripciones territoriales indígenas: los artículos 171 y 141 establecen que serán atribuciones y deberes del Presidente de la República la expedición de leyes y modificación de la división política administrativa del país, excepto lo relativo a las parroquias.

Dentro de este contexto es prioritario contar con una ley para la modificación de la división político administrativa del país.

Debemos preguntarnos: ¿Las circunscripciones territoriales indígenas tienden a modificar o cambiar la división política administrativa del país?

O simplemente las CTI regulan la parte administrativa política del país.

Esta preocupación se acrecienta cuando el artículo 147 fija que solo el Presidente de la República podrá presentar proyectos de Ley para crear o modificar impuestos, aumentar el gasto público o modificar la división político administrativa del país.

El movimiento indígena está trabajando en propuestas de ley, como el conocido Proyecto de Ley de las Nacionalidades Indígenas, de Justicia Indígena y otra que contemple y regule sobre las Circunscripciones Territoriales Indígenas, esta última tendrá que ser puesta a consideración del Presidente de la República, ya que es el único que tiene facultad constitucional para presentar proyectos que modifiquen la división político administrativa del país, si ese fuera el objetivo de esta propuesta de circunscripciones territoriales indígenas.

Realidad de las nacionalidades y pueblos indígenas

Es importante revisar las propuestas, logros y avances de las nacionalidades y pueblos indígenas en torno a la recuperación, adjudicación, compra, legalización y titulación de tierras y territorios:

En el año de 1978, a la Nacionalidad SECOYA conformada por tres comunidades se le adjudicó el título de propiedad de alrededor de 34.000 hectáreas. Cabe señalar que en las escrituras expedidas por el ex IERAC se adjudicó los territorios a nombre de cada una de las comunidades, pero en su redacción se la hizo a nombre de todos los pobladores, sin límites fijos, con la salvedad de que los recursos naturales e hidrocarburos existentes en la zona se declaren de utilidad y por ende propiedad del Estado.

En el año de 1995, a la Nacionalidad AWA se le otorgó el título de propiedad de 101.000 hectáreas. Este es el "primer título de propiedad colectiva que se entrega a una nacionalidad indígena" en el Ecuador, pero existe una limitación en cuanto a los recursos naturales, estos serán de exclusivo dominio de la comunidad para el aprovechamiento doméstico, no comercial, de los recursos existentes en su interior.

En el año de 1999, se declaró zonas intangibles alrededor de 700.000 hectáreas a favor de la familia TAGAERI, perteneciente a la nacionalidad HUAORANI. De igual manera, se declaró zonas intangibles aproximadamente 435.500 hectáreas a favor de las comunidades indígenas COFANES, SIONAS y QUICHUAS en las reservas Cuyabeno e Imuya. La declaración de zonas intangibles determina que no se pueden realizar ningún tipo de actividad de exploración o explotación de recursos naturales.

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