Basado en los contenidos anteriormente vistos; el estudiante produce Un Artículo
Periodístico (una página) con coherencia, cohesión y adecuación; sobre:El derecho a
elegir y ser elegido
Respuestas
Respuesta:
El ejercicio del derecho al sufragio es el pilar fundamental de la Democracia.
Su uso en forma directa es muestra del respeto a la dignidad de la persona
humana y su libertad irrestricta para que pueda elegir a la quien lo
representará en la vida política de la Nación. De no existir este derecho el
ciudadano se vería privado de optar por una de las opciones de gobierno o de
representantes al parlamento que le ofrece un proceso electoral general. Es
decir, si el mismo gobierno no garantiza dicha opción, se desconocería así
mismo como un gobierno democrático, representativo y universal.
El no poder elegir implica no poder ser elegido; es decir, aniquilar un derecho
fundamental por el que se ha luchado desde todos los tiempos y que es parte
misma de la historia del hombre. Siempre el hombre ha debido elegir. El elegir
es parte connatural a la persona humana.
En nuestro país, es conocida la lentitud de los órganos jurisdiccionales para
administrar justicia, lo cual afecta el proceso de enjuiciamiento de un
inculpado, pudiendo transcurrir años antes de obtener una sentencia firme que
dilucide su responsabilidad jurídica. En tanto el procesado es sólo eso y no un
sujeto al que se le debe restringir o limitar el ejercicio de su derecho a elegir
libremente a la autoridad que desee. Lamentablemente, esta situación sucede
en el Perú a la vista de todas nuestras autoridades sin que nadie resuelva el
problema. De persistir esta situación tendríamos en prisión a ciudadanos
privados de dos derechos: la libertad personal y la libertad de elegir.
En este contexto es necesario que el Congreso de la República elabore una ley
que restituya, cuando menos una de ellas, la de elegir. Por lo tanto, habría que
autorizar a los organismos que constituyen el Sistema Electoral para que en
coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) - encargado de la
administración carcelaria - elaboren un padrón de los inculpados no
sentenciados a pena privativa de la libertad, que esperan ser condenados o
absueltos. Para preparar dicha relación debe otorgarse un límite de tiempo, el
cual no debe exceder de los tres meses anteriores a la fecha convocada para
cada elección general.
Este padrón tendría que ser remitido oportunamente a la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE) para que se incluya en el padrón general de
electores, de tal modo que sean considerados como sujetos aptos para el
ejercicio de su derecho político de sufragio.
De otro lado, se debe considerar la posibilidad que el ciudadano liberado
dentro de los tres meses referidos en el párrafo precedente, pueda ejercer este
derecho sin contratiempos. Así se le otorgaría una credencial que le permita
librar cualquier contingencia y, de ser el caso, poder acreditar su plena
ciudadanía ante las autoridades que lo requieran o ante los miembros de la
mesa de sufragio.
Es necesario señalar que este procedimiento se aplicaría sólo a los procesos
electorales generales, más no a los municipales, toda vez que el internamiento
de los inculpados no sentenciados es muy variado y confuso, no
correspondiendo, en la mayoría de casos, el lugar del centro penitenciario con
el lugar de votación del ciudadano privado de su libertad.
Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación
Nacional
Análisis Costo Beneficio
El presente proyecto de ley no generaría ningún costo para el Estado, toda vez
que la implementación sería asumida con los recursos que se le asignaran a los
organismos integrantes del Sistema Electoral, para la realización de los
procesos electorales generales.
Es de notar que las gestiones de implementación de las mesas de sufragio en
los establecimientos penales, no significan una partida importante de recursos
si lo comparamos con el presupuesto global de cada elección.
De legislarse sobre esta materia se beneficiaría un importante segmento
poblacional que iría variando en número de acuerdo a los diversos procesos
electorales. Se conoce, por información proporcionada por el Presidente de la
Corte Suprema de la República, que actualmente existen aproximadamente
27,500 internos ubicados en los establecimientos penitenciarios del país y de
ellos, el 54% se encontraría en condición de procesados privados de ejercer su
derecho constitucional de elegir.
Es consecuencia, de aprobarse el presente proyecto de ley podría beneficiar a
14,500 internos aproximadamente.
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Fórmula Legal
Texto del Proyecto
Proyecto de Ley que propone instalar mesas de sufragio en establecimientos
penales, durante los procesos electorales generales.
PROPOSICIÓN LEGISLATIVA