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Explicación:
Artículo Nro 25
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
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4
Respuesta:
el artículo 123
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espero te ayude
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