Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
Según el artículo 28 del decreto 1 860 de 1994, “el personero de los estudiantes del colegio, será un alumno(a) del último grado existente en la institución, capaz de motivar e impulsar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución, Ley general de Educación, Reglamentos
espero que te sirva
Preguntas similares
hace 3 años
hace 3 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 8 años