Respuestas
Respuesta:
Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
Explicación:
En la parte que dice "Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. "
esto se refiere a la autodeterminación en el pueblo indígena, ellos tienen su territorio ancestral, opción de ser o no contactados, de su manera de gobernar, su jerarquía, su justicia es diferente y por ende toda su estructura y se justifica, se hace legal con este artículo, se cumple la conservación etnico-culturales, puede leer la sentencia sobre sarayacu vs ecuador en la cidh y también la del pueblo waorani vs ecuador del 2016.