• Asignatura: Derecho
  • Autor: miguel12angelg
  • hace 4 años

Qué diferencia existen con la suspensión de garantías constitucionales?​

Respuestas

Respuesta dada por: Jostinlalvay127
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Respuesta:

Se analiza la reforma de 2011 al artículo 1o. de la Constitución Política, en la que se hace la distinción entre los derechos humanos y las garantías para su protección; se señala que los derechos humanos tienen una doble fuente: la propia Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y se establecen como principios para la interpretación de las normas sobre derechos humanos, los de pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Previamente, el autor examina la regulación de los derechos humanos y las garantías individuales en las Constituciones mexicanas de los siglos XIX y XX. El artículo concluye con el estudio de los cambios fundamentales que la reforma de 2011 ha producido en la jurisprudencia sobre el sistema de control de la constitucionalidad de las normas jurídicas generales, así como sobre la adopción del control de la convencionalidad de las leyes y actos dentro de los tribunales mexicanos.

Abstract

This article analyzes the 2011 amendment of article 1o. of the Political Constitution, in which a distinction is made between human rights and the guarantees for their protection; it states that human rights have a double source, the Constitution and the international treaties to which the Mexican Estate is a party; and establishes as principles to interpret human rights laws the following: the pro persona, universality, interdependence, indivisibility and progressivity principles. Before this, the author examines the human rights and guarantees in the Mexican Constitutions of the nineteenth and twentieth centuries. The article concludes with the study of the fundamental changes that the 2011 amendment has produced in the jurisprudence regarding constitutional control over general rules of law, and in the adoption of the conventional control of laws and acts in the Mexican Courts.


GIllanes: malarda tu respuesta
Respuesta dada por: zharick38
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Las garantías constitucionales son los medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los habitantes, para sostener y defender sus derechos frente alas autoridades, individuos o grupos sociales.

1. Acción de Protección, según el Art. 88: es la acción del amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial.

2. Acción de Habeas Corpus, basado en el Art. 89: es la acción de recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.  

3. Acción de Acceso a la Información Pública, en el Art. 91: es la acción de garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna.  

4. Acción de Habeas Data, según Art. 92: Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico.  

5. Acción de Incumplimientos, en lo enmarcado en Art. 93: La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible.  

6. Acción Extraordinaria de protección, basado en el Art. 94: La acción de proceder contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional.

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