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Los distritos, al tener un carácter especial, requieren contar con criterios diferenciales para la asignación de presupuesto de la Nación, pues en el Sistema General de Participaciones adoptado por la Ley Orgánica 715 de 2001, se otorgaba un porcentaje mayor de las transferencias, puede concluirse que los Distritos Especiales como entidad territorial, cuentan con esquemas de administración y financiación que permiten una mayor eficiencia en el cumplimiento de metas, programas y proyectos, dado su calificación como “municipio especial”. Es por ello que expresamente la Constitución autoriza que las Áreas Metropolitanas puedan convertirse en Distritos (artículo 319).
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Ya con la expedición de la Constitución Política de 1991 se consagró esta categoría especial de municipios en el artículo 286.