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La primera de las leyes restrictivas de las manumisiones de esclavos es quizá la Fufia Caninia, que se refiere solo a las manumisiones dispuestas por testamento del amo, que eran las más frecuentes, y por tanto las que se consideran más peligrosas.
Su nombre proviene de los magistrados proponentes, en este caso el de los cónsules que ejercían ese año, según una inscripción Cayo Fufio Gémino y Lucio Caninio Galo, consules suffecti en 2 a. C.,1 bajo el imperio de Augusto.
Sobre la fecha en que fue votada esta ley, no están de acuerdo los intérpretes del derecho romano, sin embargo, hay referencias de historiadores romanos de época posterior, especialmente Suetonio, de los cuales resulta que lo fue en la época de Augusto, aunque sin indicar la fecha exacta que, con el auxilio de otras fuentes, ha podido ser fijada en el año 2 a. C.
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