• Asignatura: Derecho
  • Autor: alicia190
  • hace 4 años

perfil de padres adoptivos en el estado de México.

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Respuesta dada por: usuarioyaelegido
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Explicación:

Pueden adoptar los mayores de 25 años en pleno ejercicio de sus derechos, siempre que el adoptante tenga 17 años más que el adoptadotambién pueden adoptar las personas solteras los coyuges y concubinos de comyn acuerdolos adoptantes deberwn reunirlos requisitos para adoptarqseñalan las disposiciones en la materia de la entidad federativa de que se trate

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es importante aclarar que el interesado en adoptar deberá llevar a cabo el procedimiento de adopción de conformidad a lo establecido en los Códigos, Leyes para la Familia, Códigos de Procedimientos Civiles y demás legislación aplicable del estado de la República Mexicana que corresponda. Y tratándose de adopciones internacionales atender además al Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

También el interesado en adoptar deberá tomar en consideración en el proceso de adopción, la intervención no sólo de los Órganos Judiciales, sino además de otras Instituciones de Gobierno como son el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a través de las Procuradurías de Protección y Registro Civil de la entidad federativa que corresponda. Y tratándose de adopciones internacionales deberá considerarse la intervención de las Autoridades Centrales designadas que son: la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior y el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tanto a nivel nacional como estatal.

El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.

El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten, los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.

¿Cuáles son los efectos jurídicos de la adopción?

El adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos del matrimonio.

El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos, deberes y obligaciones que las del hijo consanguíneo.

La adopción extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con la familia de éstos, excepto los impedimentos de matrimonio.

Pueden adoptar los mayores de 25 años en pleno ejercicio de sus derechos, siempre que el adoptante tenga 17 años más que el adoptado. También pueden adoptar las personas solteras, los cónyuges y concubinos de común acuerdo. Los adoptantes deberán reunir los requisitos para adoptar que señalan las disposiciones en la materia de la entidad federativa de que se trate

tener por lo menos 25 años de edad

Ser 17 años mayor que el adoptado

Acreditar que tiene medios bastantes para proveer subsistencia, educación y cuidado a la persona que pretende adoptar

Que es persona apta y adecuada para adoptar

Acreditar que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse

En algunos estados se establecen además de los requisitos anteriores los que a continuación se mencionan. Se recomienda consultar el Código Civil o Ley para la Familia y demás disposiciones aplicables del estado de que se trate, para conocer los requisitos que aplican según el caso concreto

Tener el adoptante 18 años más que el adoptado

Que el adoptante goce de buena salud.

Que entre el adoptante y aquél a quien pretenda adoptar exista una diferencia de edades no mayor de 45 años

Que el adoptante sea menor de 50 años de edad

Que el adoptante no se encuentre inscrito en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos

Si los adoptantes son un matrimonio deberán acreditar cuando menos 3 años de matrimonio

En caso de que los adoptantes vivan en concubinato acreditar que el concubinato se encuentra debidamente inscrito

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