Respuestas
Respuesta:
Ley N°28611
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado
para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el
ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma
individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y el desarrollo sostenible del país.
Artículo II.- Del derecho de acceso a la información
Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre
las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el
ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.
Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la
información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.
Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones,
así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que
se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y
acciones de la gestión ambiental.
Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental
Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades
administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida
protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad.