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El comentario se ara viral
Respuesta:
Si un contador, por ejemplo, contrata a una recepcionista, disponiendo un horario, medios, pautas, etc. y utiliza una figura no laboral para caracterizar este vínculo, donde a su vez se dispone que quien presta el servicio renuncia a las normas laborales, el principio de irrenunciabilidad, de primacía de la realidad, y el orden público laboral desplazan las formas y la voluntad de las partes, y someten el vínculo dentro de la normativa del trabajo. En este caso la trabajadora puede exigir la registración laboral, y en caso de negativa, considerarse despedida, reclamar las indemnizaciones por despido con sus agravantes , y además las onerosas multas de la Ley Nacional de Empleo sobre trabajo clandestino. En esos casos, los honorarios facturados atento una serie de factores son muy superiores a lo que se hubiera dado dentro de un vínculo laboral , con el agravante que son la base remuneratoria para fijar el «combo» de indemnizaciones lo que se traduce en reclamos literalmente millonarios y donde vemos que resultan ser muy por encima de lo que se puede entender como medianamente razonable, lo que se traduce en sentencias que por este tipo de situaciones no siempre resultan ser justas.
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