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y si no me la sé porfis dime en q grado estas para poder ayudarte
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gracias por los puntos y espero tu respuesta
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El menor de edad podrá pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente o impedido, pero en tal caso, el juez, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio.
Explicación:
espero y te sirva
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