Respuestas
Respuesta:
En el campo jurídico, se le denomina “atributo de la personalidad”, a todas aquellas características propias de una persona física o jurídica. Cabe destacar que, las personas físicas, visibles o naturales, son aquellas pertenecientes a la raza humana, y que están en la facultad o la capacidad de adquirir derechos y responsabilidades; mientras tanto, las personas jurídicas están constituidas por dos o más personas físicas y, que como organización, está dispuesta a perseguir un objetivo, además de contraer los derechos y obligaciones respectivos del mismo. Los atributos pueden estar determinados por la naturaleza del individuo o institución con el que se esté tratando, aunque también se tenga que tomar en consideración los derechos que poseen sobre un bien.
Explicación:
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