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CAPITULO I
DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
Art. 1.- Silla vacía. Las sesiones del Consejo Nacional de Educación son públicas y en ellas habrá
una silla vacía que será ocupada por un representante de la comunidad educativa en función de
los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en
asuntos de interés en el ámbito educativo. Si fueren varios los interesados en ocupar tal silla, se
aceptará la decisión mayoritaria de ellos para ocuparla.
Art. 2.- Cuórum. Para su instalación y desarrollo, las sesiones del Consejo Nacional de Educación
requieren de la presencia de la mitad más uno de los miembros del órgano colegiado, y además
deben contar con la asistencia obligatoria del titular de la Autoridad Educativa Nacional.
Las resoluciones deben adoptarse con el voto de dos tercios de los miembros del Consejo
Nacional de Educación asistentes a la sesión.
CAPITULO II.
DE LOS NIVELES DE GESTION DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION
Art. 3.- Nivel Distrital intercultural y bilingüe. Es el nivel de gestión desconcentrado, encargado de
asegurar la cobertura y la calidad de los servicios educativos del Distrito en todos sus niveles y
modalidades, desarrollar proyectos y programas educativos, planificar la oferta educativa del
Distrito, coordinar las acciones de los Circuitos educativos interculturales o bilingües de su territorio
y ofertar servicios a la ciudadanía con el objeto de fortalecer la gestión de la educación de forma
equitativa e inclusiva, con pertinencia cultural y lingüística, que responda a las necesidades de la
comunidad.
Cada Distrito educativo intercultural y bilingüe debe corresponder al territorio definido por el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
El Nivel Distrital desarrolla su gestión a través de las Direcciones Distritales.
Las facultades específicas de este nivel serán determinados a través de la normativa que para el
efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 4.- Nivel del Circuito intercultural y bilingüe. Es el nivel de gestión desconcentrado encargado
de garantizar el correcto funcionamiento administrativo, financiero, técnico y pedagógico de las
instituciones educativas que el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional determina que
conforma un Circuito.
La gestión administrativa y financiera de las instituciones públicas del circuito está a ca
Explicación: