el representante de los estudiantes el nombrador por el consejo directivo falso o verdadero ​

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Respuesta dada por: luzzhinin
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CAPITULO I

DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

Art. 1.- Silla vacía. Las sesiones del Consejo Nacional de Educación son públicas y en ellas habrá

una silla vacía que será ocupada por un representante de la comunidad educativa en función de

los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en

asuntos de interés en el ámbito educativo. Si fueren varios los interesados en ocupar tal silla, se

aceptará la decisión mayoritaria de ellos para ocuparla.

Art. 2.- Cuórum. Para su instalación y desarrollo, las sesiones del Consejo Nacional de Educación

requieren de la presencia de la mitad más uno de los miembros del órgano colegiado, y además

deben contar con la asistencia obligatoria del titular de la Autoridad Educativa Nacional.

Las resoluciones deben adoptarse con el voto de dos tercios de los miembros del Consejo

Nacional de Educación asistentes a la sesión.

CAPITULO II.

DE LOS NIVELES DE GESTION DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION

Art. 3.- Nivel Distrital intercultural y bilingüe. Es el nivel de gestión desconcentrado, encargado de

asegurar la cobertura y la calidad de los servicios educativos del Distrito en todos sus niveles y

modalidades, desarrollar proyectos y programas educativos, planificar la oferta educativa del

Distrito, coordinar las acciones de los Circuitos educativos interculturales o bilingües de su territorio

y ofertar servicios a la ciudadanía con el objeto de fortalecer la gestión de la educación de forma

equitativa e inclusiva, con pertinencia cultural y lingüística, que responda a las necesidades de la

comunidad.

Cada Distrito educativo intercultural y bilingüe debe corresponder al territorio definido por el Nivel

Central de la Autoridad Educativa Nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

El Nivel Distrital desarrolla su gestión a través de las Direcciones Distritales.

Las facultades específicas de este nivel serán determinados a través de la normativa que para el

efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Art. 4.- Nivel del Circuito intercultural y bilingüe. Es el nivel de gestión desconcentrado encargado

de garantizar el correcto funcionamiento administrativo, financiero, técnico y pedagógico de las  

instituciones educativas que el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional determina que

conforma un Circuito.

La gestión administrativa y financiera de las instituciones públicas del circuito está a ca

Explicación:

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