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El artículo 24 constitucional incorpora el principio de libertad religiosa, bajo las disposiciones siguientes: a) el reconocimiento de que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan.
En Colombia el derecho a la libertad religiosa como derecho fundamental se consagra en el artículo 19 de la CP: “Se garantiza la libertad de cultos. toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva
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