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Respuesta:
1.1. Los derechos humanos
En el marco de los derechos humanos
se identifican cinco derechos inspirados en
el proyecto de declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas: el derecho a la distintividad, el
derecho a la igualdad, el derecho a lo propio, el derecho al mejoramiento y el derecho preferente. Se trata de cinco derechos
concurrentes para la época, donde los cuatro primeros son válidos siempre y el quinto
es temporal en razón a que todavía existen
situaciones de discriminación insuficientemente superadas en la realidad1.
Derecho a la distintividad
Los derechos de los pueblos indígenas
remiten al concepto angular del derecho a
la distintividad. Se refiere a la posibilidad
respetable y valorable para considerarse a
sí mismos como diferentes, y a ser respetados como tales, bajo el principio de que
unas diferencias culturales no son más va1 Calla Ortega, Ricardo. La perspectiva de la diversidad étnica en derechos humanos: Algunos aportes
para una discusión urgente. Instituto Interamericano
de Derechos Humanos. Unidad de investigaciones
aplicadas. Costa Rica, 2000.
liosas que otras. Se establece así –a partir
de la igualdad– un sistema de equivalencias donde el derecho a la diferencia es sinónimo del derecho a la distintividad, a la
particularidad. Si una persona, como ser libre y racional, opta por una religión o un tipo
de vida familiar, el Estado la protege como
sujeto de derecho. Son respetables esas
opciones de otras opciones. Este derecho a
la diferencia implica que no sólo las personas sino también las colectividades configuradas como pueblos indígenas tienen derecho a su individualidad, a ser sí mismos.
Los pueblos indígenas, como sujeto colectivo, tienen derecho a la distintividad: a tener
un nombre, una lengua, creencias y formas
de vida que hacen modos complejos y abiertos de persistencia y cambio a sus personalidades distintas. Como las personas, los
“pueblos” tienen derecho a ser diferentes.
Se trata de una postura política que opta a
favor de la existencia de la diversidad y del
respeto mutuo entre las distintas “etnias” o
“pueblos”, efectivamente existentes, lo que
implica tener en cuenta las diferencias concretas para diluir el horizonte de la
homogeneización étnica y cultural orientada
a disolver y fundir tal diversidad.
Explicación: