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Explicación:
No obstante, para ser sinceros, no siempre ha sido así. En los primeros tiempos de la OIT se aprobaron algunas medidas que restringían en la práctica el acceso de las mujeres a ciertas formas de trabajo, entre las que destaca el Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres) de 1919 (núm. 4). Prohibir el acceso de las mujeres al trabajo nocturno, al igual que otra legislación que impedía que las mujeres realizaran ciertas actividades laborales, como las que se efectúan en fábricas y minas, era acorde con la época.
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