13. Formula comentario sobre las
sobre la aplicacion de
Justicia en El Salvador

Respuestas

Respuesta dada por: Alexandercharuc
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Explicación:

difuso de constitucionalidad por cualquier juez o tribunal. En este último caso el

proceso de inconstitucionalidad inicia con la certificación del pronunciamiento judicial

que contiene la inaplicabilidad de normas infraconstitucionales.7 El tribunal también

tiene la facultad de controlar omisiones legislativas8

y es competente para conocer de los

procesos de amparo9 y hábeas corpus.

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B. Composición

El tribunal está conformado por cinco magistrados ‒el presidente y cuatro vocales‒,

quienes son designados expresamente por la Asamblea Legislativa11 con mayoría

calificada de dos tercios de votos de los Diputados electos,12 circunstancia que le

confiere un plus de legitimidad democrática.13 El presidente de la Sala de lo

Constitucional es nombrado en cada ocasión en que corresponde elegir magistrados de

la Corte Suprema de Justicia. Dicho funcionario tiene, además, la calidad de Presidente

de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial.

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7 Art. 77-E de la Ley de Procedimientos Constitucionales.- «Una vez pronunciada sentencia

interlocutoria o definitiva por la que se declara la inaplicabilidad de una ley, disposición o acto, el

juzgado o tribunal respectivo, deberá remitir el mismo día, certificación de la misma, a la Sala de lo

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia».

8 Sentencias de 1-II-2013 y 23-I-2015, Inconstitucionalidades 53-2005 y 53-2012, respectivamente.

9 Art. 247.1 de la Constitución.- «Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de

la Corte Suprema de Justicia por violación de los derechos que otorga la presente Constitución».

10 Art. 11.2 de la Constitución.- «La persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo

o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas corpus cuando

cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas

detenidas».

11 Art. 174.2 de la Constitución.- «La Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco Magistrados

designados por la Asamblea Legislativa. Su Presidente será elegido por la misma en cada ocasión en que

le corresponda elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; el cual será Presidente de la Corte

Suprema de Justicia y del Órgano Judicial».

12 De conformidad con el art. 186 inc. 2° de la Constitución, “Los Magistrados de la Corte Suprema de

Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos

y se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por

causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la destitución

deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos”.

13 Sentencia de 5-VI-2012, Inconstitucionalidad 19-2012.

14 Art. 173.1 de la Constitución.- «La Corte Suprema de Justicia estará compuesta por el número de

Magistrados que determine la ley, los que serán elegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será

el Presidente. Este será el Presidente del Órgano Judicial».

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